Ayudas para la solicitud de Patentes.
Departamento / Organismo Autónomo
Educación, Universidades e Investigación
Dirección de Política Científica
Convocar ayudas para la presentación de solicitudes de patentes ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), ante la Oficina Europea de Patentes (EPO) y ante la Oficina Internacional de Patentes (PCT).
Información adicionalLos Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a las siguientes categorías de agentes de acuerdo al art. 2 del Decreto 221/2002 de 1 de octubre por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación:
- Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
- Centros, Departamentos, Secciones, Institutos u otras Unidades de Investigación de las Universidades del Sistema Vasco Universitario.
- Centros de Investigación Cooperativa.
- Centros Tecnológicos.
- Centros Internacionales de Desarrollo y Transferencia Tecnológica.
- Centros Sectoriales de Investigación.
En todo caso, se entenderá como Organismo beneficiario aquel en el que se integra la persona investigadora principal solicitante y que además tiene personalidad jurídica propia.
128.544 €
ORDEN de 28 de octubre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la solicitud de patentes. (2008/11/14ko EHAA)
Nombre: Javier Urrutia
Teléfono: 945 01 83 00
La solicitud irá acompañada de:
1.- Solicitud firmada por la persona que represente legalmente a cada uno de los organismos beneficiarios propietarios con indicación de los porcentajes de propiedad.
2.- Presupuesto de los gastos previstos para la presentación de la patente.
3.- Declaración de la persona representante legal del Organismo Beneficiario que certifique que del conocimiento objeto de la patente no se haya realizado ningún tipo de difusión ni que haya sido registrado en ninguna Oficina de Patentes en la fecha de la solicitud y que no se registrará antes de que se dicte la Resolución de la convocatoria.
4.- Relación de personas inventoras con la firma de cada una autorizando la solicitud de la patente, con indicación del organismo al que pertenece cada uno.
5.- Memoria sobre el objeto de la patente, indicando el estado del arte, descripción de la patente, exposición de las diferencias y ventajas frente a otros productos/procesos alternativos existentes.
6.- Informe sobre el origen, alcance y repercusiones de la patente.
7.- Plan de explotación previsto para la patente.
8.- Curriculum Vitae de la persona investigadora principal solicitante.
9.- Copia del DNI de cada una de las personas participantes y copia del CIF de cada uno de los organismos beneficiarios propietarios.
10.- Declaración responsable en la que se acredite que la persona o entidad solicitante no se encuentre sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
11.- Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la seguridad social, en su caso.
12.- Declaración sobre ayudas recibidas o solicitadas.
13.- Declaración del Organismo Beneficiario sobre otras patentes de su propiedad así como sobre el correspondiente rendimiento económico obtenido.
14.- Presentación del documento original en el que las personas propietarias de la patente establecen el acuerdo sobre los porcentajes de propiedad, reparto de costes y de beneficios sobre la patente, siempre que se trate de solicitudes de patentes con diversas personas propietarias.
15.- Aquella documentación que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a los criterios de adjudicación.
15/11/2008-15/09/2009
Gobierno Vasco.
Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Dirección de Política Científica.
Referencia: Proyectos de Investigación.
C/ Donostia-San Sebastián, 1.
01010 Vitoria-Gasteiz.
Por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Viceconsejera de Universidades e Investigación.
El plazo para resolver será de seis meses desde la presentación de las solicitudes. En el caso de que no se hubiera dictado ni notificado resolución alguna antes de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud, la misma se podrá entender estimada por silencio.
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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Un modelo a utilizar para la presentación de solicitudes estará a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet: «http://www.hezkuntza.net».
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
17/11/2008