Departamento / Organismo Autónomo
Industria, Comercio y Turismo
Dirección de Consumo y Seguridad Industrial
Formar profesionales en el campo del consumo. El presente programa de ayudas consistirá en dos tipos de becas con contenido diferente en función de los distintos ámbitos de la protección de las personas consumidoras y usuaria. Las dos tipos de becas citados son los siguientes:
- Beca 1: Becas para análisis jurídico de reclamaciones de consumo.
- Beca 2: Becas para la formación en el tratamiento y difusión de información de consumo.
Podrán acceder a las presente becas las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
- Residencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a 12 meses, en el momento de la presentación de la solicitud.
- No haber disfrutado anteriormente de beca alguna de las convocadas por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo en el ámbito del consumo.
- No hallarse incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza ni en prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi como sanción firme impuesta por infracción en materia de subvención o ayudas públicas.
- Haber obtenido la titulación académica en los últimos 5 años
Titulación académica: Beca 1: Licenciatura en Derecho. Beca 2: Licenciatura o Diplomatura en Documentación/ Biblioteconomía.
Se admitirán los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos si están homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte español en el momento de presentar la solicitud.
El número máximo de becas a conceder en el ejercicio 2009 será de cuatro (4): tres becas para la beca tipo 1 y una para la beca tipo 2. El periodo de duración de las mismas será de 12 meses. Cada beca tiene una dotación económica de 12.960 euros más una asignación de 1.590 euros para cubrir gastos derivados de la formación de los becarios, tales como traslado, manutención, alojamiento y matrícula.
ORDEN de 21 de septiembre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas para la formación e investigación en materia de consumo.
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2008, del Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, por la que se hace pública la convocatoria para el ejercicio 2009 de concesión de becas de formación e investigación en materia de consumo.Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01009-Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 77 70
E-mail: l-ibarrondo@ej-gv.es
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tfno.: 94 403 14 00
E-mail: a-beitia@ej-gv.es
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 02 25 00
E-mail: JM-Odriozola@ej-gv.es
La solicitud deberá contener los datos personales del solicitante y declaración jurada de no haber sido beneficiario de becas similares.
A la mencionada solicitud se acompañará la documentación siguiente:
a) Copia del DNI.
b) Certificado del expediente académico del aspirante, con las calificaciones de todos los cursos y en el que conste la fecha de finalización de sus estudios. Los expedientes académicos de estudios realizados en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán ir acompañados de la fotocopia de la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte español.
c) Curriculum vitae del solicitante. En él se harán constar la experiencia profesional, la formación, el conocimiento de idiomas y cuantos méritos se consideren de interés, así como los trabajos y experiencias previas realizados en relación con el objeto de la convocatoria.
d) Documentos acreditativos de los méritos que se alegan en el curriculum vitae. No se valorarán los cursos o experiencia que no estén justificados documentalmente en el momento de la presentación de la solicitud.
e) Certificado de empadronamiento, en el que se deberá acreditar la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Euskadi con antigüedad superior a doce meses.
f) Declaración jurada de no hallarse en ninguna de las situaciones a las que se hace referencia en el artículo 4 en los puntos 1c y 1d.
Deberá presentarse original de la documentación o fotocopia debidamente compulsada.
23/10/2008 - 24/11/2008
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01009-Vitoria-Gasteiz
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La valoración de las solicitudes que realizará el Comité de Selección se realizará en dos fases, una primera en la que se valorará la documentación presentada y una segunda en que se realizará una entrevista personal. ElComité de selección elaborará una lista con los/las aspirantes propuestos para la adjudicación de una beca. Asimismo, designará dos suplentes por cada una de las becas para los casos de renuncia u otra causa de pérdida de derecho a la beca. En caso de renuncia de uno de los beneficiarios/as, se podrá nombrar beneficiario al/a la primero/a de los/las suplentes del tipo de beca que corresponda en los términos establecidos en el artículo 16 de esta Orden.
El Comité de selección declarará desierta un tipo de beca cuando no haya solicitudes y cuando los aspirantes no superen el 50 % de la valoración total de la beca. En este supuesto, el Comité de Selección podrá acordar incrementar el número de beneficiarios de otro tipo de beca para lo cual propondrá como aspirante a quien, de entre los/las suplentes de todos los tipos de beca, haya obtenido mayor puntuación en el proceso de valoración de las solicitudes.
Dirección de Consumo y Seguridad Industrial
Seis meses a contar desde el da siguiente de la publicación de la convocatoria anual.
BENEFICIARIOS 2007
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
22/10/2008