Vivienda y Asuntos Sociales
Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda
Facilitar el acceso a los jóvenes a la vivienda en alquiler.
Jóvenes que vivan o tengan pensado vivir en alquiler que cumplan los siguientes requisitos:
- Deben tener entre 22 y 30 años (la ayuda se interrumpe definitivamente al cumplir los 30 años).
- Si es extranjero no comunitario, debe tener autorización de residencia permanente en España.
- Debe tener una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales y demostrar que ha tenido ingresos los últimos seis meses o que los va a tener en los próximos seis.
Se considera que tienen fuente regular de ingresos los trabajadores por cuenta propia o ajena, los becarios de investigación y los perceptores de prestación de desempleo, o de una pensión por incapacidad, por invalidez o cualquier otra prestación pública, siempre que tenga carácter periódico, contributiva o asistencial.
Si trabaja por cuenta propia y su fuente regular de ingresos consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas, podrá deducirse para el cómputo de los ingresos brutos los gastos necesarios para su obtención.
- No puede ser propietario de una vivienda salvo que no disponga de su uso o disfrute o su valor catastral no supere el 60% del precio máximo de una vivienda protegida de régimen general.
- Debe ser titular de un contrato de alquiler. Esto excluye a los subarriendos y a los arrendamientos de habitación. En caso de ser varios los titulares, la cuantía de la ayuda se divide entre el número de titulares del contrato, y pueden solicitar la Renta Básica de Emancipación todos los titulares del contrato que cumplan los requisitos.
- Debe conocer el número de referencia catastral que identifica la vivienda. Puede obtener esa información, en caso de que no figure en el contrato, a través del propietario de la vivienda o bien a través de las Diputaciones Forales, telefónicamente o en sus páginas web.
- La renta mensual se debe abonar o bien mediante transferencia periódica a una cuenta del propietario de la vivienda, o bien mediante el sistema de cargos en cuenta (domiciliación de recibos).
- La cuenta bancaria desde la que paga el alquiler debe ser de una de las entidades bancarias colaboradoras. La entidad bancaria colaboradora comprobará a través de esta cuenta que cada mes se realiza el pago puntual de la renta, en un único pago cada mes con independencia del número de titulares del contrato.
El importe del pago mensual será fijo y restringido sólo al concepto de renta (es decir, sin incluir otros conceptos como gastos de servicios, que deberán pagarse independientemente).
En caso de pago mediante transferencia bancaria deberá ser una transferencia periódica o permanente ordenada a la entidad bancaria por todos los inquilinos, y que ejecuta el pago automáticamente, evitando así olvidos o retrasos.
En caso de pago de la renta por cargo en cuenta, deberá acreditar el cumplimiento del pago remitiendo al Ministerio de la Vivienda recibos originales o compulsados que justifiquen el pago del alquiler periódicamente.
A demás de estos requisitos, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- El alquiler debe ser de vivienda habitual y permanente, por lo que se excluyen los arrendamientos de temporada, como los de estudiantes.
- No pueden solicitarla quienes tengan un patrimonio superior a 108.182,18 euros.
- Si una vez que se, conceda la ayuda se modifica alguna de las circunstancias y el solicitante deja de cumplir alguno de los requisitos exigidos, debe comunicarlo de inmediato al órgano que le reconoció la ayuda para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de la Vivienda.
- 210 euros mensuales para el pago del alquiler. Esta ayuda tiene una duración máxima de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta que el solicitante cumpla la edad de 30 años.
Solo para contratos nuevos y por una única vez:
- 600 euros de préstamo para la fianza. Es un préstamo sin intereses y reintegrable. Al finalizar el contrato de alquiler, se deberá devolver este préstamo al Ministerio de Vivienda.
- 120 euros para los gastos del aval.
Oficinas del Servicio Público de Propiedad Horizontal y Arrendamientos Urbanos, Bizilagun, sitas en las tres capitales vascas, en las siguientes direcciones:
- Bizkaia: Henao 9, Bilbao
- Araba: Pasaje de las Antillas 14, Vitoria-Gasteiz
- Gipuzkoa: Pza. Bilbao 3, Donostia-San Sebastián
La Renta Básica de Emancipación está en vigor desde el 1 de enero de 2008. Puede solicitarse en el momento que el solicitante sea arrendatario de una vivienda. Si aún no tiene contrato de alquiler, se le reconocerá provisionalmente el derecho a recibir la Renta de Emancipación y tendrá tres meses para aportarlo.
Oficinas del Servicio Público de Propiedad Horizontal y Arrendamientos Urbanos, Bizilagun, sitas en las tres capitales vascas, en las siguientes direcciones:
- Bizkaia: Henao 9, Bilbao
- Araba: Pasaje de las Antillas 14, Vitoria-Gasteiz
- Gipuzkoa: Pza. Bilbao 3, Donostia-San Sebastián
Una vez presentada la solicitud se comprobarán los datos y documentación y en el plazo máximo de dos meses se emite la resolución.
En caso de resolución positiva, el solicitante deberá acudir con la resolución adoptada a una de las entidades colaboradoras para solicitar el pago. Tras comprobar que ha realizado el pago del alquiler mensual al propietario, se le ingresará en su cuenta bancaria el importe de la prestación.
Si aún no tiene contrato de alquiler, se le reconocerá provisionalmente el derecho a recibir la Renta de Emancipación y tendrá tres meses para aportarlo.
Delegación Territorial de Vivienda y Asuntos Sociales.
Dos meses desde la presentación de la solicitud.
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.