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WAI A - WCAG 1.0

Ayudas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Programa IKERKETA).

 

Departamento / Organismo Autónomo

Agricultura, Pesca y Alimentación


Órgano gestor

Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico


Objeto

Establecer el marco de ayudas dirigidas a promover y estimular, en los sectores agrario, pesquero y alimentario, las actividades en investigación, desarrollo e innovación mediante la concesión de anticipos reintegrables. Tendrán especial consideración los proyectos que supongan la adopción de nuevas tecnologías y la generación de nuevos productos o nuevos mercados.


Destinatarios/as

Podrán ser beneficiarios de los anticipos reintegrableslas personas físicas o jurídicas o agrupaciones de empresas de los sectores agrario pesquero y alimentario, así como las empresas tecnológicas o de servicios, sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen proyectos para dichos sectores, todos ellos del sector privado.


Dotación económica

13.400.000 euros


Normativa reguladora Decreto 230/2004 , de 23 de noviembre, de apoyo a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Programa IKERKETA).

Orden de 29 de septiembre de 2008 , del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que convocan para el ejercicio 2008 las ayudas previstas en el Decreto 230/2004, de 23 de noviembre, de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Ikerketa).


Personas de contacto

Felix Guarrotxena
Teléfono: 945-019690
Fax: 945-019701
E-mail:
f-guanotxena@ej-gv.es


Documentación a aportar

Personas jurídicas y agrupaciones empresariales:
- Impreso 1: Solicitud (Anexo I).
- Impreso 2: Declaración jurada respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, y de cumplir con el requisito establecido en el artículo 3.e) (Anexo II).
- Memoria descriptiva detallada del proyecto a realizar suficientemente elaborada, que contenga las actividades concretas a realizar, los objetivos, resultados y beneficios a obtener, plazo de ejecución, y curriculum y tiempo de dedicación del personal dedicado al proyecto.
- Memoria que contenga el análisis de viabilidad técnico-económica del proyecto.
- Presupuestos desglosados del coste del proyecto.
- Certificados actualizados de hallarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias.
- Copia de los Estatutos Sociales de la empresa. En caso de agrupaciones empresariales copia de los estatutos de la agrupación.
- Copia de la escritura de Constitución y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, tanto de las personas jurídicas como de las agrupaciones empresariales.
- Fotocopia del D.N.I. y de la escritura que acredite el poder de representación de la persona solicitante.
- Copia de las cuentas auditadas del último ejercicio o en su defecto copia de las dos últimas declaraciones del Impuesto de Sociedades. En el supuesto de agrupaciones empresariales las cuentas auditadas lo serán de cada una de las empresas que formen parte de la agrupación.
- Impreso de Alta a Terceros.

Personas físicas:
- Impreso 1: Solicitud.
- Impreso 2: Declaración jurada respecto de la veracidad de todos los documentos presentados y de cumplir con el requisito establecido en el artículo 3.e).
- Memoria descriptiva detallada del proyecto a realizar suficientemente elaborado, que contenga las actividades concretas a realizar, los objetivos, resultados y beneficios a obtener, plazo de ejecución, y curriculum y tiempo de dedicación del personal dedicado al proyecto.
- Memoria que contenga el análisis de viabilidad técnico-económica del proyecto.
- Presupuestos desglosados del coste del proyecto.
- Copia del Documento Nacional de Identidad.
- Certificados actualizados de hallarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias.
- Copia del último Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Impreso de Alta a Terceros.
- Certificado de empadronamiento.


Plazo de presentacion

Durante todo el ejercicio


Lugar presentación solicitudes

DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Donostia-San Sebastian, 1 - 3ª planta. (Lakua I)
01010 - VITORIA-GASTEIZ


Descripción de los trámites

- El procedimiento para la concesión de los anticipos reintegrables será la adjudicación de la ayuda de forma ordenada en función del momento de presentación de solicitudes sin utilizar la técnica concursal, a todos los solicitantes que cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto y en sus normas de desarrollo y ejecución.

- Dado el carácter limitativo de los fondos, por resolución administrativa se procederá a denegar los anticipos reintegrables solicitados en el caso de que los créditos existentes con ese objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco del ejercicio al que deban imputarse se hayan agotado. Por todo ello mientras se encuentren vigentes los programas si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de los anticipos reintegrables, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, se emitirá una Resolución del Director de Investigación Agropesquera y Alimentaria en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.


Órgano que resuelve

Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico


Plazo de resolución

Seis meses desde la entrada de la solicitud de ayuda




Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Solicitud

Otros documentos

No hay


Observaciones No hay
Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

29/09/2008